Micelio
Auto8 de septiembre de 2017

A- de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Magistrada Sustanciadora

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se convoca a audiencia pública dentro del proceso de constitucionalidad con radicado RDL-009, relativo a la revisión integral del Decreto Ley 588 de 2017, por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.

Se fija como fecha para su realización el día 11 de octubre del presente año y se establece la metodología y los ejes temáticos a desarrollar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (78 puntos)
  1. PRIMERO. CONVOCAR a audiencia pública dentro del proceso de control de constitucionalidad con radicado RDL-009, relativo a la revisión integral del Decreto Ley 588 de 2017, "[p]or el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición".
  2. SEGUNDO. La audiencia pública se llevará a cabo el día 11 de octubre de 2017, desde las 8:00 a.m., en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia de Bogotá D.C., con base en la siguiente programación:
  3. Instalación
  4. Magistrada Sustanciadora
  5. Diana Fajardo Rivera
  6. 8:00 -8:10
  7. Eje temático 1
  8. Diseño y funcionamiento de la CEV
  9. 8:10-9:40
  10. Guillermo Rivera Flórez - Ministro del Interior
  11. 8:10 - 8:25
  12. Mesa Permanente de Concertación Nacional con los Pueblos y Organizaciones Indígenas
  13. 8:25 - 8:40
  14. Espacio Nacional de Consulta Previa con las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
  15. 8:40 - 8:55
  16. Adriana Leaño Siado - Alianza Cinco Claves
  17. 8:55 - 9:10
  18. Cesar Rodríguez Garavito - Dejusticia
  19. 9:10 - 9:25
  20. Preguntas de los Magistrados
  21. 9:25 - 9:40
  22. Eje temático 2
  23. Relación entre los derechos a la verdad y a la justicia
  24. 9:40 - 11:25
  25. Néstor Humberto Martínez Neira - Fiscal General de la Nación
  26. 9:40 - 9:55
  27. María Camila Moreno - Centro Internacional para la Justicia Transicional (Programa Colombia)
  28. 9:55 - 10:10
  29. Red Colombiana de Lugares de Memoria
  30. 10:10 - 10:25
  31. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones para los Derechos Humanos
  32. 10:25 - 10:40
  33. Comité Nacional de Víctimas de la Guerrilla
  34. 10:40 - 10:55
  35. Preguntas de los Magistrados
  36. 10:55 - 11:10
  37. Receso
  38. 11:10 -11:25
  39. Eje temático 3
  40. Acceso y manejo de la información y documentos por parte de la CEV
  41. 11:25 - 13:00
  42. Enrique Gil Botero - Ministro de Justicia
  43. 11:25 - 11:40
  44. Fernando Carrillo Flórez - Procurador General de la Nación
  45. 11:40 - 11:55
  46. Laura Sánchez - Archivo General de la Nación
  47. 11:55 - 12:10
  48. Reinaldo Villalba Vargas - Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
  49. 12:10 - 12:25
  50. María Teresa Duque - Experta independiente
  51. 12:25 - 12:40
  52. Preguntas de los Magistrados
  53. 12:40 - 12:55
  54. Cierre. Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez - Presidente de la Corte Constitucional
  55. 12:55 - 13:00
  56. TERCERO. DISPONER que, sin perjuicio de pronunciarse sobre otros aspectos del Decreto Ley objeto de control, la participación de los intervinientes en la audiencia pública deberá concernir al eje temático y a las preguntas correspondientes a su sección, de conformidad con sus conocimientos y experiencia, de la siguiente manera:
  57. 3.1. Eje temático 1. Diseño y funcionamiento de la CEV
  58. * ¿La expedición del Decreto Ley 588 de 2017 suponía la obligación de adelantar consulta previa con las comunidades étnicamente diferenciadas? Si es así, ¿todo el Decreto o parte de sus disposiciones comportan su afectación directa? Ofrezca una explicación de su respuesta.
  59. * ¿Cuál es el alcance de la norma que fija el deber de tener en cuenta, en la selección de los comisionados de la CEV, la participación equitativa entre hombres y mujeres, la diversidad étnica, el pluralismo, la interdisciplinariedad y la representación regional (art. 24.3 del Decreto Ley 588 de 2017)?
  60. * ¿Qué implicaciones tienen los enfoques diferencial y de género en el diseño de la metodología que debe adoptar la CEV para el desarrollo de sus labores?
  61. 3.2. Eje temático 2. Relación entre los derechos a la verdad y a la justicia
  62. * ¿Es contrario a los derechos de las víctimas que la información recibida o producida por la CEV no pueda ser utilizada para la atribución de responsabilidades en procesos judiciales (art. 4 del Decreto Ley 588 de 2017)? Brinde una explicación de su respuesta.
  63. * ¿La imposibilidad anterior implica que las personas mencionadas ante la CEV tampoco pueden ser investigadas, juzgadas y sancionadas por las autoridades judiciales competentes? Ofrezca una explicación de su respuesta.
  64. * ¿La garantía de los derechos de las víctimas supone que la CEV debe mencionar los nombres de los responsables de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH en el informe final (art. 13.5 del Decreto Ley 588 de 2017)? Proporcione una explicación de su respuesta.
  65. * ¿Cuál debe ser el tratamiento de los derechos de las personas señaladas, en los testimonios que reciba la CEV, de haber cometido algún delito? Ofrezca una explicación de su respuesta.
  66. 3.3. Eje temático 3. Acceso y manejo de la información y documentos por parte de la CEV
  67. * ¿A luz de los derechos de las víctimas, cómo debe entenderse la obligación general de la CEV, de guardar la confidencialidad de información reservada (art. 16 del Decreto Ley 588 de 2017)?
  68. * ¿Qué implica que la información reservada, que ha sido entregada a la CEV, pueda ser utilizada por esta en desarrollo de sus labores, pero no ser pública (art. 16 del Decreto Ley 588 de 2017)?
  69. * ¿Desde el punto de vista de los derechos de las víctimas, cómo debe ser comprendida la obligación de la CEV, de guardar reserva frente a documentos de inteligencia y contrainteligencia (art. 16 del Decreto Ley 588 de 2017)?
  70. * ¿Desde la perspectiva de los derechos de las víctimas, cuál es el alcance de la norma que impide a la CEV reproducir mecánica o virtualmente documentos de inteligencia y contrainteligencia (art. 16 del Decreto Ley 588 de 2017)?
  71. * ¿Es compatible con la Constitución que, al suscribir convenios de acceso a información con organizaciones o entidades, la CEV pueda acordar cláusulas de confidencialidad para la protección de las personas que se mencionen en aquella (art. 17 del Decreto Ley 588 de 2017)? Explique de su respuesta
  72. * ¿Es acorde con la Constitución que la CEV pueda pactar con la ciudadanía la forma en que se difundirán los archivos administrados por la CEV (art. 17 del Decreto Ley 588 de 2017)? Explique su respuesta
  73. CUARTO. DISPONER como metodología a seguir en cada sección la siguiente: i) los invitados contarán con 15 minutos, cada uno, para su presentación de acuerdo con el eje temático para el cual fueron convocados; y, ii) los intervinientes deberán permanecer hasta tanto finalice el eje temático respectivo, con el propósito de que las magistradas y los magistrados, si así lo estiman necesario, les realicen preguntas específicas al finalizar cada sección.
  74. QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR a las autoridades y ciudadanos indicados en el ordinal
  75. segundo. del presente Auto, para que, en el término de tres días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, manifiesten a la Corte su disposición de concurrir a la audiencia pública. En el oficio se pondrá de presente que cada uno de los expositores deberá presentar un resumen escrito y en medio magnético de su intervención a la Secretaría de esta Corte, hasta el 17 de octubre de 2017. Para el efecto, se les remitirá a todos los intervinientes una copia del presente auto y se establece la posibilidad de acceder al expediente de la referencia en la Secretaría General de la Corte.
  76. SEXTO. DISPONER que se informe a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial. La asistencia a la misma requerirá previa inscripción, mediante diligenciamiento del respectivo formulario, en la página web de la Corte. El plazo máximo para la inscripción es el día 5 de octubre de 2017.
  77. SÉPTIMO. PUBLICAR esta providencia en el sitio web de la Corte Constitucional y decidir lo pertinente respecto de la oficina de prensa y la división de sistemas de esta Corporación para su transmisión vía streaming.
  78. OCTAVO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

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La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
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